Una profesora de bachillerato es suspendida por alterar los criterios de evaluación del programa docente

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su sentencia 151/2019 de 22 de marzo, ha confirmado la suspensión a una profesora de filosofía de Bachillerato por alterar el sistema de evaluación y los criterios de calificación recogidos en el programa docente de la asignatura

En su dictamen, el TSJ ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Murcia, que confirmaba la sanción interpuesta por la Orden de la Consejería de Educación, que imponía una suspensión de dos años y un mes contra la funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por la comisión de dos faltas graves.

Historia de la Filosofía

Docente de la materia de Historia de la Filosofía para alumnos de Bachillerato, la recurrente había sido acusada por incumplir la normativa vigente sobre evaluación, así como lo establecido en los documentos institucionales del centro y en la programación docente en la materia. Concretamente, la profesora no había aplicado los exámenes tipo test sobre los contenidos básicos de cada autor a ninguno de sus 82 alumnos, además de infringir la distribución temporal de los contenidos, al no incluir en las pruebas a ninguno de los autores que correspondían a la presente evaluación.
Por otra parte, se niega que la infractora hay aplicado las medidas de recuperación para alumnos establecidas en el artículo 5.3 de la Orden 17-02-2009, no conservando todos los instrumentos de evaluación y, por último, se aprecia un incumplimiento de los criterios de calificación recogidos en el programa docente, así como el perjuicio causado en los alumnos al no poder presentarse a la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) al tener la asignatura suspensa.

Proyecto educativo

Establece la Consejería de Educación en reiteradas ocasiones, como la Orden de 24 de septiembre de 2008, que la programación docente es el “instrumento de planificación curricular específico para cada una de las materias del currículo del bachillerato y se integrarán el Proyecto educativo”. En este sentido, dentro del mismo deberán incluirse los objetivos, contenidos y distribución temporal, así como los procedimiento y criterios de calificación, en virtud de lo establecido en el artículo 91.1 de la LO 2/2006 de Educación.

En el supuesto de hecho concreto, relata la sentencia, en la programación establecida para Historia de la Filosofía para el curso 2015/2016 se preveían la realización de exámenes tipo test y comentarios de texto, así como unos criterios de evaluación que fueron incumplidos.
La modificación de estos elementos por parte de la docente, sin autorización del órgano competente y sin justificación, supuso una alteración del mencionado programa, cuya previa comunicación a los alumnos no es eximente de la responsabilidad. El Tribunal entiende que “no existe error alguno en la valoración que de la prueba se hace en la sentencia apelada, ni cuando se indica que los criterios de evaluación establecidos en la programación se han de respetar y seguir, ya que son los que tiene en cuenta el alumno y los establecidos por las autoridades educativas correspondientes.

Efectivamente, al entregar al alumno la programación didáctica conoce como se le va a evaluar a lo largo del curso, y puede orientar sus estudios en el sentido indicado, vulnerando el principio de seguridad jurídica la variación de tales criterios”.

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