La justicia sanciona a las empresas que impongan a sus trabajadoras un horario que les impida conciliar
El empresario no puede negarse injustificadamente a que las trabajadoras con reducción de jornada elijan un horario que les permita conciliar su empleo con sus necesidades familiares. Y si lo hace, se puede enfrentar a una sanción de entre tres mil y seis mil euros por daños morales. La angustia por la incertidumbre y el desasosiego sufrido es un daño real del que debe responsabilizarse la empresa.
Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ,que condena a una cadena comercial a indemnizar con 3.125 euros a una de sus empleadas, a la que concedió la reducción de jornada solicitada, pero con la condición de que trabajara, al menos, seis tardes al mes. La trabajadora, dependienta en una de las tiendas de la cadena, había pedido hacer horario de mañana para poder cuidar de su bebé de cinco meses.
El tribunal da la razón a la mujer porque, pese a que la empleadora demostró que en la tienda en cuestión el mayor número de ventas se producían por las tardes y los sábados, no existían razones de peso para rechazar la solicitud de la trabajadora. El tamaño de la empresa otorga, destaca la sentencia, más capacidad organizativa para adaptarse a las reducciones de jornada de sus empleadas con necesidades familiares.
La última reforma del Estatuto de los Trabajadores refuerza el derecho a la adaptación de jornada para poder conciliar. Aunque ya existía, con la modificación este derecho queda ampliado y las empresas deben prestarle mucha atención. La nueva redacción del artículo 34.8 establece que: «las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».
Esto implica que las personas trabajadoras (con hijos menores de 12 años) pueden solicitar la adaptación de su jornada laboral (ya sea cambio de turnos, flexibilidad horaria, teletrabajar, etc.) sin necesidad de reducir su jornada laboral ni consecuentemente su salario.